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La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), conocida como Ley Antilavado, ha experimentado una transformación significativa con la reforma publicada el 16 de julio de 2025 en el Diario Oficial de la Federación.
Esta reforma introduce cambios sustanciales en la definición de actividades vulnerables, obligaciones de los sujetos obligados, sanciones y mecanismos de supervisión, con el objetivo de fortalecer el marco jurídico nacional en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.
A continuación, se presenta un comparativo detallado entre el régimen anterior y el nuevo marco legal derivado de la reforma.
| Aspecto | Pre-Reforma | Post-Reforma 2025 | Cambio |
|---|---|---|---|
| Beneficiario Controlador | Umbral del 50% de participación accionaria. Podía ser persona moral. Artículo 16 fracción III (texto anterior) | Umbral reducido al 25% de participación. Exclusivamente personas físicas o grupo de personas físicas. Artículo 16 fracción III (texto reformado) | |
| Actividades Vulnerables | Lista limitada de actividades consideradas vulnerables. Artículo 17 (texto anterior) | Ampliación significativa que incluye activos virtuales, desarrollos inmobiliarios, fideicomisos y operaciones desde el extranjero con mexicanos. Artículo 17 fracciones XI, XII y XIII (texto reformado) | |
| Conservación de información | Plazo de 5 años para conservar documentación. Artículo 24 (texto anterior) | Plazo ampliado a 10 años, interrumpible durante procesos judiciales. Artículo 24 párrafo segundo (texto reformado) | |
| Sistemas de monitoreo | No obligatorios para todos los sujetos obligados. Artículo 25 (texto anterior) | Obligatoriedad de implementar sistemas automatizados para monitoreo transaccional. Artículo 25 fracción IV (texto reformado) | |
| Capacitación | No existía obligación expresa de capacitación anual. No regulado específicamente | Capacitación anual obligatoria para consejeros, directivos y empleados. Artículo 25 fracción V (texto reformado) | |
| Auditorías | No requeridas de forma generalizada. No regulado específicamente | Auditorías anuales obligatorias (internas o externas según el nivel de riesgo). Artículo 25 fracción VI (texto reformado) | |
| Reporte de operaciones | Plazos más extensos para reportar operaciones inusuales. Artículo 26 (texto anterior) | Introducción del "aviso 24 horas" para operaciones sospechosas, incluso no concluidas. Artículo 26 párrafo tercero (texto reformado) | |
| Sanciones administrativas | Multas calculadas en salarios mínimos. Artículo 45 (texto anterior) | Multas calculadas en UMA, con montos más altos y claros. Reducción hasta 50% por autorregularización. Artículo 45 y 45 Bis (texto reformado) | |
| Sanciones penales | Proceso penal requería denuncia previa de SHCP. Artículo 60 (texto anterior) | MP facultado para investigar directamente, pero requiere denuncia de SHCP para acción penal. Artículo 60 párrafo segundo (texto reformado) | |
| Personas Políticamente Expuestas (PEP) | Concepto no definido explícitamente en la ley. No definido en la ley | Definición incorporada en la ley, con obligación de identificación y monitoreo. Artículo 16 fracción V (texto reformado) | |
| Registro de beneficiarios | No existía obligación de registro centralizado. No regulado | Registro obligatorio de beneficiarios controladores ante la Secretaría de Economía. Artículo 25 Bis (nuevo) | |
| Enfoque basado en riesgo | No aplicaba formalmente a todas las actividades vulnerables. No regulado específicamente | Implementación obligatoria del enfoque basado en riesgo para todas las Actividades Vulnerables. Artículo 18 (texto reformado) |
Mayor transparencia en las estructuras corporativas, alineación con estándares internacionales del GAFI, herramientas más efectivas para combatir el lavado de dinero, y claridad en obligaciones para los sujetos obligados.
Aumento significativo de carga administrativa, necesidad de inversión en tecnología y capacitación, desafíos en la identificación de beneficiarios controladores, y ajustes en procesos internos para nuevos sectores obligados.
La reforma entró en vigor el 17 de julio de 2025, pero varias obligaciones se implementarán progresivamente según las reglas generales que emitirá la SHCP en los próximos 12 meses.
Nota: Este comparativo se basa en la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2025. Algunas disposiciones estarán sujetas a reglas secundarias.





